
El 26 de setiembre no será OBLIGATORIO EL CIERRE DE LOS LOCALES.
El empleado decide si desea concurrir en cuyo caso el pago es de doble jornada o puede ser atendido por sus dueños.
Si el empleado decide no concurrir, no varía nada ni se le otorga un descanso compensatorio.
Este año, la conmemoración del día del empleado de comercio, se realizará el 26 de setiembre conforme lo dispuesto por la ley 26541, a diferencia de años anteriores en los que se había acordado el traslado de la fecha para que coincida con el fin de semana.
En el caso de establecimientos que decidan operar, y que convoquen a sus trabajadores para ello, los empleados mercantiles tendrán la opción de prestar o no servicios laborales durante el lunes 26, con todos los efectos y alcances de la mencionada ley, que asimila dicha conmemoración a los feriados nacionales.