Con fecha 22 de agosto 2023, se entrego la siguiente misiva:

Arq. Abel Rubén Darío Schneider
Su Despacho
De nuestra mayor consideración:
Los abajo firmantes, actores en los autos caratulados: “PEREZ
CASABELLA, LIA VANESA y OTROS C/ MUNICIPALIDAD DE CRESPO – S/
ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD” (3935) – Nº 1155, constituyendo
domicilio legal en calle Buenos Aires n° 1340 de la ciudad de Crespo,
habiéndose agotado la vía judicial en el ámbito provincial, queremos hacer
efectiva la sentencia en los términos allí consignados, volviendo las cosas a
su estado natural, en protección del medio ambiente.
Tenga en cuenta Sr. Intendente que desde un comienzo hemos
tratado, propiciado y esforzado en la búsqueda de dar solución a la
problemática que su gobierno llevo a este grupo de vecinos directos e
indirectos por aquellos que se le concedió tierras que hoy deberán devolver.
Así las cosas, y sin pretender dar una clase de derecho
constitucional, la aplicación de los principios preventiva y precautoria que
rigen la materia se torna ineludible en su función de ideas directrices del
derecho ambiental que guían la interpretación y el orden normativo.
Cafferatta, a propósito de esto, indica: “Suelen además, servir para
“desbrozar toda la selva legislativa que forma la legislación moderna”, en la
cual existe una sobreabundancia de normas de difícil conocimiento y
comprensión. Asimismo, para compaginar, comprender, interpretar y
ordenar esa “legisferación furibunda”, habiéndose aludido en el caso del
derecho ambiental, a un “aluvión legislativo” derivadas de fuentes diversas”.
(Cafferatta, Néstor. Introducción al derecho ambiental. Instituto Nacional de
Ecología (INESEMARNAT), 2004. pág. 34).
Siempre fue nuestro espíritu al plantear la situación ante Ud. de
no afectar derechos, en la búsqueda de prevenir efectos negativos.
Conforme la definición normativa del artículo 4 de la ley general del
ambiente y artículo 83 de nuestra Constitución Provincial, “las causas y las
fuentes de los problemas ambientales se atenderán en forma prioritaria e
integrada, tratando de prevenir los efectos negativos que sobre el ambiente
se pueden producir”. Es decir, por el principio de prevención se busca
anticipar la ocurrencia de daños graves e irreversibles conocidos, estudiados
y analizados. Lo que se procura es atender prioritariamente a las causas, y no
posteriormente las consecuencias. Por otro lado, con el precautorio,
“cuando haya peligro de daño grave o irreversible la ausencia de
información o certeza científica no deberá utilizarse como razón para
postergar la adopción de medidas eficaces, en función de los costos, para
impedir la degradación del medio ambiente”. En otras palabras, se deben
adoptar decisiones en tiempo oportuno frente a la incerteza científica
acerca de la composición, desarrollo y producción de determinados
proyectos o actividades y su injerencia en procesos medioambientales que
alcancen a menoscabar relaciones ecológicas fundamentales y la calidad
de vida de las poblaciones.
Por su parte, nuestro Superior Tribunal tiene dicho que: “(…) el
particular ámbito de las demandas encuadradas en las prescripciones de la
Ley General del Ambiente (Ley 25.675) no solo habilita sino que obliga a
hacer todo lo posible para adoptar las medidas necesarias para la
protección del medio ambiente en atención a lo dispuesto en su art. 4°, el
que introduce en la materia los principios de prevención del daño ambiental
y de precaución ante la creación de un riesgo con efectos desconocidos y
por tanto imprevisibles”. También ha afirmado -en un amparo sobre arenas
silíceas- que: “La CSJN ha establecido que el principio precautorio produce
una obligación de previsión extendida y anticipatoria a cargo del
funcionario público, y que armonizar la tutela del ambiente y el desarrollo,
implica efectuar un juicio de ponderación razonable para la
complementariedad de la tutela del ambiente con el avance el progreso,
de manera que puedan disfrutarlo las generaciones futuras (Fallos 332:663),
de allí lo acertado del monitoreo frecuente para despejar dudas, y contar
con la información estadística e indicadores actualizados y confiables, con
su consecuente puesta a disposición del público, permitiendo el
conocimiento, entendimiento y comprensión de la información a toda la
comunidad.”
Asimismo, en el Código Civil y Comercial se establece el deber
de prevención del daño -para evitar causar un daño no justificado y de
adoptar de buena fe y conforme a las circunstancias las medidas razonables
para evitar que se produzca, disminuir su magnitud o no agravarlo si ya se
produjo. A ello se suma, el límite impuesto al ejercicio de los derechos
individuales sobre los bienes particulares o del dominio público o privado
estatal del art. 240, que indica: “debe ser: 1) compatible con los derechos de
incidencia colectiva; 2) debe conformarse a las normas de derecho
administrativo nacional y local dictadas en el interés público; 3) y no debe
afectar el funcionamiento ni la sustentabilidad de los ecosistemas, de la flora,
la fauna, la biodiversidad, el agua, los valores culturales, el paisaje, entre
otros, según los criterios previstos en la ley especial”.
Por otro lado, el deber de recomponer surge cuando el deber
de prevención no ha funcionado y la actuación, en vez de ser ‘ex ante’, se
debe desarrollar ‘ex post’ cuando el daño ya se ha consumado. Así, según el
artículo 41 de nuestra Carta Magna nacional: “El daño ambiental generará
prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley”,
conforme, a su vez, la aplicación del principio de responsabilidad que
establece: “El generador de efectos degradantes del ambiente, actuales o
futuros, es responsable de los costos de las acciones preventivas y correctivas
de recomposición, sin perjuicio de la vigencia de los sistemas de
responsabilidad ambiental que correspondan” (art. 4, ley 25675).
Cabe destacar que recomponer significa, volver las cosas a su
estado anterior y de manera prioritaria pero nunca excluye la reparación del
daño causado. En este sentido, la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
en la causa “Mendoza” (2008), ha resuelto “que la recomposición y
prevención de daños al ambiente obliga al dictado de decisiones urgentes,
definitivas y eficaces” (Considerando 15). Para completar este concepto, la
Ley General del Ambiente estipula que la responsabilidad será de tipo
objetiva y, frente al daño ambiental acaecido, consagra el restablecimiento
al estado anterior a su producción.
Es por esto, por el resultado obtenido en sede judicial, agotada
la vía jurisdiccional provincial, que solicitamos al Sr. Intendente un plan de
recomposición ambiental a fin de devolver a los vecinos lo que nunca se
tuvo que quitar “la plaza del barrio”, más la plazoleta entre las calles
Diamante y Becher.
Asimismo, consideramos y así lo peticionamos que deberán los
funcionarios municipalidades capacitarse sobre la Ley Nacional n° 27.592 o
Ley Yolanda, que tiene como objetivo garantizar la formación integral en
ambiente, con perspectiva de desarrollo sostenible y con especial énfasis en
cambio climático, para las personas que se desempeñan en la función
pública; aplicación en este sentido también de la Ley Provincial Nº 10.402
sobre la política de educación ambiental; y por último, remitir al Cuerpo
Legislativo que adhiera a la Ley Provincial nº 10948, que garantiza la
formación integral y concientización en materia de ambiente y desarrollo
sostenible para las personas que se desempeñen en la función pública.
En el sentido que venimos peticionando, y atento a que en los

En el sentido que venimos peticionando, y atento a que en lo
terrenos de dominio público, continúan efectuándose construcciones,
haciendo caso omiso a la resolución judicial que declara inconstitucional la
Ordenanza n° 69/18, en el control que tiene Ud. del Poder de Policía, se le
solicita intervenga para que no continúen dichas construcciones, haciendo
reservas de hacer efectiva la Ley Provincial n° 10636 – Responsabilidad del
Estado.
Y por último, y no menor a todo lo peticionado, queremos los
vecinos, que Ud. y todo su equipo realice una disculpa pública por el
maltrato recibido y por el daño provocado a todos los involucrados y a la
ciudad misma.
A la espera de una pronta respuesta, saludo atentamente.

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